Diferenciación de marca e imagen en la distribución y comercialización de electricidad y gas

Raquel Rodríguez Méndez
Ismael Bahillo Santoyo
Resumen

Este artículo analiza el contenido de la decisión jurídicamente vinculante aprobada por la CNMC en septiembre de 2018 que establece obligaciones a varias empresas de distribución, comercialización de referencia de electricidad y comercialización de último recurso de gas en materia de separación de actividades, de acuerdo con lo establecido en las Directivas del tercer paquete legislativo. Adicionalmente, esta decisión facilita al consumidor la diferenciación entre distribuidor y comercializador, y entre suministro a precio regulado y libre. Para ello se requiere a algunas de estas sociedades reguladas a que realicen cambios en la información, presentación de marca e imagen de marca, para que sean claramente distinguibles de la filial del mismo grupo que comercializa a precio libre, de forma consistente con el criterio seguido en otros países de nuestro entorno. De esta forma se elimina la ventaja que esta confusión otorga a ciertos agentes verticalmente integrados en favor de una mayor apertura y competencia en el mercado.

##plugins.themes.bootstrap3.article.details##

Palabras clave:
separación de actividades, comercialización de referencias, comercialización de último recurso, competencia